AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

a)

Añade que, por nota Cite DGCCOOP 543/07 de 12 de noviembre de 2007 -base y fundamento del amparo constitucional-, el Director General de Cooperativas, rechazó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, alegando que: a) El terreno ubicado en la zona de “Puntiti Km 7” de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, se encontraba en proceso judicial ordinario de nulidad de venta; no obstante, al haberse acreditado el derecho propietario de sus mandantes con su registro en Derechos Reales (DD.RR.), a efecto de interponer una tercería excluyente  -ya que no son parte en dicho proceso-, requieren que la autoridad recurrida les otorgue la personería jurídica, que les es negada; b) Si bien sus poderdantes utilizaron en ese documento de transferencia el nombre de cooperativa, sin contar con un reconocimiento legal sobre el mismo, conforme exige el art. 5 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), su utilización constituye una contravención, más no una negativa al reconocimiento de su personería jurídica; y, c) El art. 61 de la LGSC, no exige cambiar el nombre seleccionado en caso de haber sido utilizado anteriormente, alegando perjuicio y confusión, pues este extremo simplemente formal pudo haberse subsanado sin ninguna controversia, en caso de otorgarse la personería jurídica de sus mandantes; en ese sentido, impugnada la referida nota, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 064/08 de 15 de febrero de 2008, desestimando la revocatoria; contra dicho fallo, plantearon recurso jerárquico, que fue resuelto por el Ministro correcurrido, mediante la Resolución Ministerial (RM) 326/08 de 30 de mayo de 2008, confirmando el cite DGCCOOP 543/07, con el que fueron notificados el 5 de junio de 2008.