Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2008, cursante de fs. 21 a 25, el recurrente señala que, el 15 de julio de 2005, sus poderdantes solicitaron al Director General de Cooperativas, el reconocimiento de su personería jurídica, habiendo presentado al efecto todos los requisitos exigidos, petición a la que no se dio curso pese haberse subsanado las observaciones efectuadas, habiendo acudido con su reclamo ante la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, sinque ningún funcionario y menos el correcurrido, Director General de Cooperativas, hubiere elevado informe alguno, solicitando inclusive a través de una autoridad judicial, una certificación, con el mismo objeto.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- no existir una relación de causalidad
- APROBAR