AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 089/2008 de 9 de diciembre, cursante a fs. 26 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Lucio Edgar Catacora Aguilar en representación de Carlos García Acero, José Borda Vargas, Antonio Condarco Gutiérrez, Alberto Gabriel Camargo Oropeza, María Hortencia Tejada de Terrazas, María Judith Chumacero Quintanilla, Julio Borda Vargas, Fernando Julio Alcócer Montesinos, Sinforiano Paniagua Condori, Mario Torrez Gutiérrez, María Julieta Mendoza Torrico y Jesús Guevara Godoy contra Wálter Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo y Raúl Torrez Rinaldo, Director General de Cooperativas, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a asociarse, al trabajo, a la propiedad privada y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a), c), d), i) y “k)” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- no existir una relación de causalidad
- APROBAR