AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazó in límine
Por Resolución 089/2008 de 9 de diciembre, cursante a fs. 26 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in límine el recurso, argumentando la inobservancia del requisito de contenido, establecido en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a precisar el amparo que se solicita, pues si bien a través de este recurso se pretende el reconocimiento de la personería jurídica de una Cooperativa, no se precisa cual la forma en que este Tribunal puede reparar los supuestos derechos lesionados.
Notificado el recurrente con dicha Resolución, el 10 de diciembre de 2008 (fs. 27), presentó memorial de impugnación el 13 del mismo mes y año (fs. 28 a 29), dentro del plazo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, alegando que no podía reiterar en el petitorio, el restablecimiento de los derechos de sus mandantes, pues éstos constan en el texto del memorial de demanda
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- no existir una relación de causalidad
- APROBAR