AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente -hoy accionante-, manifiesta que al fallecer su hijo Bernardo Valle Catari en noviembre de 1979, víctima del golpe de estado realizado por Alberto Natusch Busch que derrocó al gobierno de Walter Guevara Arce; en vigencia de la Ley de Resarcimiento a las Víctimas de Violencia Política, DS 28015 complementado por el DS 29214, presentó la documentación respectiva para ser acreedora del resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política en períodos de gobiernos constitucionales, emitiéndose la Resolución 116/08 de 3 de enero de 2008 por parte de la CONREVIP, indicándose que no califica para recibir dicho beneficio, por haber sido beneficiada anteriormente con un reconocimiento pecuniario, posteriormente interpuso recurso de reconsideración contra la citada Resolución, resolviéndose declararla improcedente mediante Resolución 69/08 de 22 de abril de 2008. Al habérsele dotado de un lote de terreno, no puede considerarse a este como resarcimiento, porque resarcimiento es el monto económico pagado para reparar los daños causados, lo que muestra que dicha señala que no serán beneficiarios del resarcimiento, quienes hayan recibido compensación pecuniario, no corresponde que se le niegue su solicitud.