AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

revisión

En revisión la Resolución 38/2009 de 6 de enero, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, interpuesto por Damiana Catari Vda. de Valle contra Alejandra Ñapo Maldonado, Presidente; Álvaro Irigoyen Castro, Secretario y representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia; María Esther Udaeta y Feliciano Vigamonte, representantes de la Cámara de Senadores y Diputados; Néstor Lobos Huando, representante del Ministerio de Hacienda y Cirilo Jiménez Álvarez, representante de la Centra Obrera Boliviana (COB); todos miembros de la Comisión Nacional de Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP), por vulnerar sus derechos y garantías a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 1, 7 incs. a), h) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).