Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazo
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 38/2009 de 6 de enero, cursante de fs. 59 a 60, dispuso el rechazo del recurso de amparo, considerando que la recurrente incumplió con los requisitos de contenido en la presentación, dispuestos en los arts. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificada la recurrente el 2 de febrero de 2009 (fs. 61), con la anteriormente citada Resolución, interpuso el memorial de impugnación el 5 de febrero del mismo año (fs. 62 a 65); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, refutando los argumentos por los cuales fue rechazado su recurso de amparo.