AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2008, cursante de fs. 4 a 11 vta., el recurrente refiere que se ha tramitado un proceso administrativo contra la empresa Terminal de Buses "Sebastián Pagador S.A." de la ciudad de Oruro, determinándose por Resoluciones SEMP 155/2008 de 29 de julio de 2008, SEMP 245/2008 de 17 de septiembre de 2008, y Resolución de 15 de diciembre de del mismo año, suspender la matrícula de la empresa.

La Superintendencia de Empresas mediante Resolución 155/2008 de 29 de julio; sin considerar, la reposición del libro de registro de accionistas que se estaba llevando a cabo, canceló la matrícula de la empresa, pudiendo haber actuado conforme lo indica el art. 25 de la Ley 2427 y Ley 2429, mediante Resolución SEMP 245/2008, se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución 155/2008 de 29 de julio de 2008, siendo esta última confirmada, obviando que existieron etapas procedimentales que nunca fueron cumplidas por la Superintendencia de Empresas, tampoco tomándose en cuenta la presentación de descargos realizada el 18 de julio de 2008.

Se actuó infringiendo la normativa del Código de Comercio  y Ley de Procedimiento Administrativo, al haberse desconocido tácitamente a los accionistas mientras no exista el Libro de Registro de Acciones, que impide la realización de juntas ordinarias y/o extraordinarias, de la misma forma, al haberse ignorado a su representada como Presidenta del Directorio de la empresa Terminal de Buses Sebastián Pagador S.A., quién también es accionista mayoritaria de la sociedad anónima y legítima heredera del anterior presidente fallecido de la sociedad, Alberto Loayza Valda, la cual durante la tramitación del proceso administrativo fundamentó los descargos que fueron observados y exigidos por los accionistas y la Superintendencia.