AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazó in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2008, cursante a fs. 13 y vta., rechazó in límine el recurso de amparo, de conformidad al art. 97.IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), considerando que el recurrente no precisó los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados; tampoco acompañó las pruebas en que se funda la pretensión; ni fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho y/o las garantías que considera vulneradas o amenazadas.
Notificado el recurrente el 22 de diciembre de 2008 (fs. 14), con la citada Resolución, interpuso el memorial de impugnación el 26 de diciembre del mismo año (fs. 197 a 202); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los fundamentos expuestos en su memorial del recurso de amparo.