Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
in límine
De lo expuesto, se evidencia que el petitorio del accionante es general y vago, no identificándose específicamente de que manera y con que accionar se restablecerían sus derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados, por ende, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber dispuesto el rechazo in límine de la acción por incumplimiento del requisito de contenido en su presentación dispuesto en el art. 97.VI de la LTC, actuó correctamente, no así con referencia a la observación del art. 97.IV de la misma ley.