AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

El Tribunal de garantías, al dictaminar que la acción de amparo no cumplió con el requisito fundamental de contenido dispuesto en el art. 97.IV de la LTC, referido a no precisar los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, actúo incorrectamente, ya que el accionante señaló textualmente en la fundamentación de su recurso refiriéndose a la indefensión, el debido proceso y la seguridad jurídica "Al presente las Resoluciones Administrativas SEMP No. 155/2008 de fecha 29 de julio de 2008 y 245/2008 de fecha 17 de septiembre de 2008, vulneraron varias normas procedimentales y normas constitucionales, las cuales detallo a continuación: El art. 47 parágrafo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece "Los hechos relevante para la decisión de un Procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible a Derecho…" (sic)

De esta manera, se evidencia que existe una relación de cómo y con que actos las autoridades demandadas hubieran violado tales derechos y garantías constitucionales, estableciéndose la relación de causalidad, conforme lo determinó la SC 0365/2005-R, al expresar: "El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".

Al indicarse que no se dio cumplimiento al art. 97.VI de la LTC, referido a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada, el Tribunal de garantías obró de forma cierta, porque en el contenido del memorial de la demanda tutelar extraordinaria se pidió textualmente "…declarar PROCEDENTE el amparo constitucional, sea con las condenaciones de Ley, haciendo constar que el presente recurso, fundamentara nuestro abogado en audiencia pública" (sic).