Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA-BIS
Fecha: 27-Sep-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, resuelve, con distintos fundamentos, APROBAR, la Resolución 003/2009 de 5 de marzo, cursante de fs. 150 a 152 vta., pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,