AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA-BIS

Fecha: 27-Sep-2010

Fragmento 5

Graciela Bueno Mendoza y Roberto Aquino Rocabado, Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 003/2009 de 5 de marzo, cursante de fs. 150 a 152 vta., declaró improcedente in límine el recurso, de conformidad al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por considerar que ha desaparecido la causal que dio origen al acto reclamado, toda vez que en el transcurso de la serie de excusas que fueron presentando en el recurso de amparo, la Corte Superior les proporcionó la Resolución 294/08 de 28 de noviembre de 2008, pronunciada por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el Intendente Liquidador del Banco Bidesa S.A. en contra de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, que concedió la tutela demandada y dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 155/2008 de 6 de junio: "…como efecto las posteriores Resoluciones dictadas a ésta debiendo el Tribunal Supremo, sin esperar turno, dictar un nuevo Auto Supremo…". La razón del presente amparo desapareció porque la resolución indicada anteriormente fue puesta en conocimiento de la Corte Superior de Justicia mediante memorial expreso presentado por los representantes del Banco Bidesa S.A. y como resultado, el Vocal, Julio Huarachi Pozo, tramitador de la causa penal de referencia, dispuso la remisión de la causa a la Corte Suprema de Justicia, para que obre conforme a ley y particularmente de acuerdo a la citada Resolución.