AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA-BIS
Fecha: 27-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 003/2009 de 5 de marzo, cursante de fs. 150 a 152 vta., pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca contra Zenobio Calizaya Velásquez, Presidente; Teresa Severiche de Alexandri, Decana; Jhonny Quilo Rocabado, Juan Domingo Ferrufino Encinas, Dario Medina Coca, Julio Guarachi Pozo, Félix Lafuente Aspiazu, Waldo Soto Luna y Ezequiel Colque Salazar, todos Vocales de la misma Corte Superior, por vulnerar sus derechos y garantías a la celeridad procesal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 16 y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,