AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA-BIS

Fecha: 27-Sep-2010

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

La jurisprudencia glosada en el acápite anterior referente a la extemporaneidad en la interposición del amparo, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en el petitorio de la acción de amparo constitucional, el accionante solicitó que dentro del proceso seguido por el ex Banco Bidesa S.A. en liquidación contra su persona, se resuelva la cuestión previa de prescripción de la acción penal, sin que las autoridades demandadas hubiesen emitido ningún decreto o resolución dentro del plazo de veinticuatro horas o dentro de los tres días de presentación del memorial, conforme lo dispone el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP) abrogado Ley Fundamental, por lo que el accionante debió haber esperado hasta el 31 de marzo de 2007 y desde ahí, contabilizar el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional; sin embargo, al haber interpuesto la actual acción tutelar el 24 de octubre de 2008, ha actuado de de manera por demás de extemporánea, incumpliendo la jurisprudencia constitucional antes desarrollada referida al plazo para la interposición de la acción, actualmente prevista en el art. 129.II de la CPE; por ende, corresponde declarar la improcedencia in límine.

De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia in límine de la presente acción tutelar, aunque con otros fundamentos, obró correctamente, aclarándose que también debió observarse la causal de improcedencia por presentación extemporánea; es decir, más allá del plazo máximo de los seis meses.