AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA-BIS
Fecha: 27-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2008, cursante de fs. 75 a 78 vta., el recurrente refiere que, dentro del proceso seguido por el ex Banco Bidesa S.A. en liquidación contra su persona y otros, el 28 de marzo de 2007, presentó memorial ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, solicitando la cuestión previa de prescripción de la acción penal de todos los delitos que les fueron imputados, mediante la Resolución 35/2001 de 6 de diciembre, reiterando esta solicitud mediante memoriales de 15, 17, 19 y 20 de agosto de 2008, sin haber obtenido ninguna respuesta.
Al haber transcurrido desde la consumación de los supuestos delitos imputados, once años, corresponde se declare judicialmente la prescripción de aquellos delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años; es decir, para todos los delitos que se encuentran contemplados en la Resolución 35/2001.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,