Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0604/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
a)
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 10 de febrero de 2009, cursante a fs. 73 el mismo fue respondido por Germán Jiménez Prado, el 19 del mismo mes y año (fs. 86 a 88 vta.), con los siguientes términos: a) El incidentista no realizó una correcta vinculación de las normas que considera inconstitucionales con los derechos lesionados; b) No efectuó una apropiada fundamentación sobre la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrían dichas normas cuestionadas en la decisión final del proceso; y, c) El incidente no cumplió con las exigencias del art. 60 de la LTC; por lo que solicita rechazar el incidente por ser manifiestamente infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos…”,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- no estableció su vinculación con él o los derechos supuestamente lesionados, al no haber mencionado como lesionado ningún derecho
- APROBAR