AUTO CONSTITUCIONAL 0604/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2008, cursante de fs. 42 a 45, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por los presuntos delitos de uso indebido de influencias y concusión, en cumplimiento de los arts. 59 al 67 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 104 del CPP, que señala: “en la parte que dispone que la Ley especial será aplicada con preferencia a la Ley general” y 44 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por la vulneración de los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59.1a y 228 de la CPEabrg.
Señala que los Jueces Técnicos, Carolina Almaraz y Nuria Gonzáles no se allanaron a la reacusación presentada, existiendo pendiente otra recusación contra las mismas autoridades por las causales sobrevivientes, señaladas en el art. 316 incs. 1) y 2) del CPP, de la misma forma hace conocer que contra los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia, presentó demanda de fraude procesal y recusación, solicitando la aplicación del art. 321 del CPP.
Indica que dentro del proceso penal, fue multado por atreverse a interponer recusación en contra los Jueces Segundo y Tercero del Tribunal del Sentencia, determinaron que ante el abandono malicioso de los abogados defensores del imputado hoy incidentista, a objeto de continuar con el proceso, se designó abogado defensor de oficio, la misma considera que vulnera sus derechos fundamentales.
Argumenta que el Tribunal Tercero de Sentencia, rechazó el memorial de recusación, presentado contra los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia, actitud que vulnera su derecho a la defensa, sosteniendo que las referidas autoridades del Tribunal no tienen competencia para conocer el proceso penal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos…”,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- no estableció su vinculación con él o los derechos supuestamente lesionados, al no haber mencionado como lesionado ningún derecho
- APROBAR