Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0604/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR la Resolución de 26 de febrero de 2009, cursante de fs. 100 a 101 y vta., pronunciada por el Tribunal Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos…”,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- no estableció su vinculación con él o los derechos supuestamente lesionados, al no haber mencionado como lesionado ningún derecho
- APROBAR