Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
EL Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta, resuelve APROBAR la Resolución de 6 de enero de 2009, cursante de fs. 139 a 141, pronunciada por el Abogado Investigador de la Unidad Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Raúl Pablo Bráñez Galindo, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- .
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que las disposiciones legales impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado
- APROBAR