AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazó,
Por Resolución de 6 de enero de 2009, cursante de fs. 139 a 141, el Abogado Investigador de la Unidad del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, en consulta, rechazó, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: a) El incidente planteado no cumple con los requisitos del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El recurrente, no señala los derechos supuestamente vulnerados y los mismos carecen de fundamentación jurídicamente; c) La Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, esta plenamente reconocida por la CPEabrg; y, d) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, asigna competencia al Tribunal Sumariante para conocer, tramitar y resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios por delegación del Pleno del Consejo de la Judicatura.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- .
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que las disposiciones legales impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado
- APROBAR