AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

De la misma forma manifiesta, que fue notificado con las providencias investigativas del personal del Consejo de la Judicatura dentro de dicha denuncia, las que considera que carecen de competencia, por no ser autoridades jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias legalmente constituidas por la Ley Fundamental, ni ordinaria; planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, argumentando que la Resolución Administrativa, se sustenta en el Acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura que trata de investigar una supuesta denuncia indebida, misma que se había creado tribunales administrativos especiales y nuevo procedimiento para el procesamiento disciplinario de los vocales, jueces y funcionarios judiciales, violando de esta manera la Norma Constitucional, añade el Consejo de Judicatura no tiene competencia, ni atribuciones para legislar y aplicando una ley especial que regula su funcionamiento y que son los únicos supuestamente reconocidos para sustanciar procesos disciplinarios y no así el Acuerdo impugnado.