AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que las disposiciones legales impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado

En el presente caso, se advierte que la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el incidentista demanda la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado mediante Acuerdo 263/2006; sin embargo, no estableció la vinculación que existe con los derechos supuestamente vulnerados, no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que las disposiciones legales impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de inconstitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad cuando únicamente y por separado simplemente se han identificado las normas constitucionales supuestamente transgredidas y las disposiciones que aparentemente se vulneraron, menos argumentó la relevancia jurídico-constitucional que tendrán las normas impugnadas, en la decisión final del proceso disciplinario iniciado en su contra; vale decir, que no estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional del Acuerdo 329/2009 de 19 de spetiembre, por supuestamente vulnerar los arts. 14, 31, 116.II, III y V, 118 y 123.3a de la CPE abrg; 25 y 26 de la LOJabrg, y los arts. 42 y 44 del CPP, que impugna con la decisión adoptada por Tribunal Sumariante.