AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución de 6 de enero de 2009, cursante de fs. 139 a 141, pronunciada por el Abogado Investigador de la Unidad del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Raúl Pablo Bráñez Galindo, Vocal de la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por la vulneración de los arts. 14, 31, 116.II, III y V, 118 y 123.3a de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 25, 26 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y los arts. 42 y 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- .
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que las disposiciones legales impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado
- APROBAR