Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 4) y 64.III de la LTC resuelve, concordante con el art. 33.I. inc. 1) de la misma Ley, en consulta con distintos fundamentos, APROBAR la Resolución 25-00386-09to: de 27 de marzo de 2009, cursante de fs. 70 a 75, pronunciada por la Gerente Distrital a.i. Cochabamba del SIN.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.3. Resolución de la Autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR