AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
consulta
En consulta la Resolución 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, cursante de fs. 70 a 75, pronunciada por la Gerente Distrital a.i. Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por María Candida Dorado Pardo, demandando la inconstitucionalidad del art. 74 de la Ley 843 de Reforma Tributaria y los arts. 95, 98, 99 y 100.2 y 9 del Código Tributario Boliviano (CTB), por vulnerar sus derechos a la propiedad privada, inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. i), 16.IV, 20 y 21 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.3. Resolución de la Autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR