AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

I.3. Resolución de la Autoridad consultante

De igual forma contra de los arts. 95, 98, 99 y 100.2 y 9 del CTB, no corresponde la demanda contra ellos, porque de la revisión de la normativa cuestionada se establece que cualquier contribuyente sometido a procedimiento de fiscalización tiene dos oportunidades para la presentación de descargos, conforme lo establecen los arts. 98 y 104 del CTB, asimismo, con relación a las facultades que otorga el art. 100.2 y 9 se debe considerar que la incautación o el secuestro tiene en derecho la finalidad de la guarda preventiva de los bienes, objetos o productos de un hecho ilícito.