Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
I.3. Resolución de la Autoridad consultante
De igual forma contra de los arts. 95, 98, 99 y 100.2 y 9 del CTB, no corresponde la demanda contra ellos, porque de la revisión de la normativa cuestionada se establece que cualquier contribuyente sometido a procedimiento de fiscalización tiene dos oportunidades para la presentación de descargos, conforme lo establecen los arts. 98 y 104 del CTB, asimismo, con relación a las facultades que otorga el art. 100.2 y 9 se debe considerar que la incautación o el secuestro tiene en derecho la finalidad de la guarda preventiva de los bienes, objetos o productos de un hecho ilícito.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.3. Resolución de la Autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR