AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 21 a 36, María Cándida Dorado Pardo, dentro del proceso determinativo tributario seguido en su contra por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, solicita al Gerente de la citada institución, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto al art. 74 de la Ley 843 y los arts. 95, 98, 99 y 100.2 y 9 del CTB, por supuestamente vulnerar sus derechos a la propiedad privada, inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, citando al efecto los arts. 7 inc. i), 16.IV, 20 y 21 de la CPEabrg.

El art. 74 de la Ley 843, define como base imponible el Impuesto a las Transacciones (IT), la totalidad de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, convierten al impuesto en confiscatorio o expropiatorio del patrimonio de los sujetos pasivos, vulnerando con ello el derecho a la propiedad privada, además en la forma en que está definido da lugar a que se imponga un gravamen tributario sobre los costos de operación, a las utilidades, con lo que se convierte en injusto, dando lugar a una doble tributación sobre un mismo hecho generador que es la actividad económica comercial o industrial.

La disposición legal prevista por el art. 95 del CTB, por omisión normativa contradice la Constitución Política del Estado, ya que instituye el proceso administrativo de fiscalización tributaria, a objeto de que se pueda determinar un adeudo tributario, pero no prevé el procedimiento reglado para la realización de la fiscalización tributaria, dejando al arbitrio de la administración tributaria la creación de normas reglamentarias que regulen ese procedimiento.

Respecto al art. 98 del CTB, las misma infringe la Ley Fundamental, toda vez que al prever figura de la presentación de los descargos a la Vista de Cargo, impide al contribuyente la posibilidad de impugnarla en aquellos casos en los que hubiera sido expedida sobre la base de actos procedimentales irregulares, por lo que se vulnera el derecho al debido proceso.

Con relación al art. 99 del CTB, por omisión normativa también atenta contra la Norma Suprema, porque al prever la emisión de la Resolución Determinativa al solo vencimiento del plazo previsto por el art. 98 de dicho Código, para la presentación de descargos sobre una determinación ya adoptada en la Vista de Cargo, le resta toda posibilidad al contribuyente de poder impugnar actos irregulares cometidos por la administración tributaria durante el proceso de fiscalización, lo que en los hechos constituye una colocación de absoluta indefensión al contribuyente, quien solamente cuenta con la posibilidad de presentar descargos sobre una determinación ya adoptada, sobre la base de la presunción de culpabilidad del contribuyente y la presunción de verdad de los actos de la administración tributaria.

Referente al art. 100.2 y 9 del CTB, ambos violan la Constitución Política del Estado, ya que el inc. 2 establece facultades a la administración tributaria de poder secuestrar o incautar registros contables, bases de datos, programas de sistemas y aplicación, se contraviene el derecho a la intimidad o vida privada, y que están protegidos por el fuero de inviolabilidad de documentos privados; asimismo, el inc. 9 al disponer que el Juez cautelar de turno tiene la potestad de habilitar horas inhábiles para realizar allanamientos de domicilio, infringe el mandato de que toda casa es un asilo inviolable.