AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
Fragmento 3
Por Resolución 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, cursante de fs. 70 a 75, pronunciada por la Gerente Distrital a.i. Cochabamba del SIN, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por María Cándida Dorado Pardo, demandando la inconstitucionalidad del art. 74 de la Ley 843 y los arts. 95, 98, 99 y 100.2 y 9 del CTB, por vulnerar supuestamente sus derechos y garantías a la propiedad privada, al debido proceso, inviolabilidad de la correspondencia y al domicilio, citando al efecto los arts. 7 inc. i), 16.IV, 20 y 21 de la CPEabrg, considerando que las normas impugnadas no contrarían la Ley Fundamental, toda vez que respecto al art. 74 de la Ley 843, no existe doble tributación, puesto que el objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) representan diferentes expresiones de capacidad contributiva, ya que en esencia el IVA es un impuesto al consumo, mientras que el IT e IUE son impuestos a la renta, es por ello que la normativa tributaria vigente contempla la compensación del IUE efectivamente pagado con el IT, de acuerdo al art. 77 de la Ley 843, por lo que no se ha demostrado de forma técnica ni jurídica la incompatibilidad de la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.3. Resolución de la Autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR