Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR la Resolución 135/2008 de 1 de diciembre de 2008, cursante de fs. 5 a 9, pronunciada por el Superintendente Forestal a.i., y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Marco Antonio Zeballos Canelas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringido
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR