AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

consulta

En consulta la Resolución 135/2008 de 1 de diciembre, cursante de fs. 5 a 9, pronunciada por el Superintendente Forestal a.i., que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Marco Antonio Zeballos Canelas demandando la inconstitucionalidad de la palabra: "…y su reglamento" del art. 27.II de la 1700 de 12 de julio de 1996, Ley Forestal (LF) y la frase "La Superintendencia Forestal (…) establecerá mediante directriz expresa (…) las causales de inhabilitación temporal y definitiva, exclusivamente para los efectos citados" (sic), del art. 69.XII del Reglamento General de la Ley 1700, aprobado por Decreto Supremo (DS) 24453 de 21 de diciembre de 1996, por vulnerar los arts. 7 incs. a) y d), 156, 157 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).