AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazó
Mediante Resolución 135/2008 de 01 de diciembre de 2008, cursante de fs. 5 a 9, el Superintendente Forestal a.i., rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que: a) La autoridad administrativa emite Resoluciones Administrativas, de acuerdo a la pirámide jurídica estableciendo el orden jerárquico; b) El art. 27.II de la Ley 1700, tiene carácter estrictamente preventivo y de advertencia al señalar que quienes actúan como agentes auxiliares de la autoridad competente, producen documentos e informes que tienen calidad de fe pública, bajo las responsabilidades de la misma ley y su reglamento; c) En forma concordante, el art. 69.XII del DS 24453, faculta a la Superintendencia Forestal la prerrogativa de establecer mediante directriz expresa las condiciones de inscripción y para la conservación de la calidad de habilitado, incluyendo las causales de inhabilitación temporal y definitiva, exclusivamente para los efectos citados; d) Los profesionales inscritos por ante la administración forestal, a tiempo de solicitar su registro y habilitación asumen la responsabilidad del ejercicio de la "fe pública" en la gestión procesal de los bosques bolivianos; e) Los agentes auxiliares una vez solicitado su registro y habilitación, previa Resolución Administrativa que admite su inscripción en la Superintendencia Forestal, asumen todas las responsabilidades establecidas en la Ley Forestal y su Decreto Reglamentario (DS 24553) y la Directriz ITE-003/2001 aprobada por RA 082/2001; y, f) El incidentista al igual que el resto de profesionales registrados y habilitados, al realizar su solicitud como agente auxiliar ante la Superintendencia Forestal, confirman su pleno consentimiento y aceptación de sus derechos pero también de las obligaciones y limitaciones para ejercer la actividad de agente auxiliar, siendo este el marco normativo vigente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringido
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR