Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringido
Se demanda la inconstitucionalidad de la palabra "…y su reglamento" del art. 27.II de la Ley Forestal 1700 y la frase "La Superintendencia Forestal (…) establecerá mediante directriz expresa (…) las causales de inhabilitación temporal y definitiva, exclusivamente para los efectos citados" (sic) del art. 69.XII del Reglamento General de la Ley 1700, por supuestamente vulnerar los arts. 7 incs. a) y d), 156, 157 y 229 de la CPEabrg.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringido
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR