AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008, cursante fs. 1 a 3, dentro del trámite del recurso de revocatoria opuesto contra la Resolución Administrativa (RA) RO-DDSC-CTR 035/2008, el incidentista señala que en virtud a lo previsto en los arts. 59 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la palabra "…y su reglamento" del art. 27.II de la Ley 1700 y la frase "La Superintendencia Forestal (…) establecerá mediante directriz expresa (…) las causales de inhabilitación temporal y definitiva, exclusivamente para los efectos citados" (sic); del art. 69.XII del Reglamento General de la Ley 1700.

Agrega que, como Ingeniero Forestal de profesión y Agente Auxiliar responsable de la elaboración y ejecución del plan general de manejo del predio denominado "MORRON" de propiedad de Bernardo Morón Cuchallo; el Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, sustentado en un informe técnico de inspección al referido predio, y de acuerdo a la directriz técnica para el registro, habilitación y conservación de habilitado de empresas consultoras, profesionales y técnicos 003/2001 aprobada por RA 82/2001 de 20 de julio, emergente de la palabra "…y su reglamento" (sic) del art. 27.II de la Ley 1700 y la frase "La superintendencia Forestal (…) establecerá mediante directriz expresa (…) las causales de inhabilitación temporal y definitiva, exclusivamente para los efectos citados" (sic), del art. 69.XII de dicho Reglamento aprobado por DS 24453 mediante Auto Administrativo AU-DDSC 31/2007 de 14 de septiembre, que determinó abrir procedimiento sancionador por la infracción de aprovechamiento forestal y que una vez concluido el proceso, con una serie de ilegalidades e incongruencias, el Director Departamental de Santa Cruz emitió la RA RO-DDSC-CTR-035/2008 de 19 de febrero, sancionándolo con la inhabilitación temporal de un año por haber cometido la infracción de elaboración fraudulenta y presentación con información falsa de los instrumentos de gestión forestal; por lo que, presentó recurso de revocatoria que tendrá que ser resuelto con la certeza de que las normas cuestionadas sean constitucionales o inconstitucionales.