AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2010-CA
Fecha: 21-Sep-2010
, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que son dos los aspectos que deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: el primero, exige que debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado, donde exista contienda e intereses contrapuestos, dentro del que se pueda promover la acción. A su vez, el segundo aspecto se relaciona con el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- , tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno,
- APROBAR