AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2010-CA

Fecha: 21-Sep-2010

rechazó

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2009, cursante de fs. 14 a 16, el Vocal y Responsable Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,  argumentando que: a) El art. 48 del RPDPJ impugnado de inconstitucional no tiene un sustento legal, toda vez que el mismo esta concordante con los arts. 42 al 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LTJ); y, b) La supuesta inconstitucionalidad del art. 48 del RPDPJ, “emerge del art. 123 de la anterior Constitución Política del Estado, en ese contexto, la ley 1817, ha sido elaborada y sancionada dentro del marco Constitucional que rige los procesos disciplinarios internos, donde se admite toda clase de prueba, no se priva el derecho a la defensa de todo funcionario judicial procesado, la supuesta falta de independencia funcional entre los investigadores con el Responsable Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario y Tribunales Sumariantes se basan en mera susceptibilidades que no ameritan mayores comentarios” (sic).