AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2010-CA
Fecha: 21-Sep-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 16 de octubre de 2008, cursante a fs. 6, fue respondido por Lipsi Lorena Trujillo Ledezma, Abogada Investigadora del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, señalando que el art. 48 del RPDPJ, no viola ni lesiona las previsiones del art. 16.IV de la CPEabrg, por cuanto el Responsable Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario tiene competencia para conformar y presidir los Tribunales Sumariantes, no pudiendose poner en duda la imparcialidad del Presidente del Tribunal Sumariante por una simple susceptibilidad del funcionario acusado, con la única finalidad de dilatar el proceso disciplinario; por lo que pide, el rechazo del incidente de inconstitucionalidad.
En ese sentido, mediante memorial presentado por Edwin Cuellar Chajtur, cursante de fs. 10 a 12, el denunciante dentro del proceso disciplinario que se sigue contra, el incidentista manifiesta que el mismo interpone recursos e incidentes a fin de obstaculizar e impedir su juzgamiento por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, y que el art. 48 del RPDPJ, no vulnera en absoluto el art. 16.IV de la CPEabrg, por lo que solicita el rechazo del incidente, al ser manifiestamente infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- , tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno,
- APROBAR