AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2010-CA
Fecha: 21-Sep-2010
no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno,
En el presente caso en análisis, de la revisión del memorial se advierte que, el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, pues la norma impugnada no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno, iniciado en su contra, al ser el art. 48 del RPDPJ un precepto de carácter procedimental, por ende, la mencionada norma de la cual se pretende se declare su inconstitucionalidad, no pondrá fin al sumario iniciado determinando su situación jurídica, por lo que al no existir una sentencia o resolución que dependa en el fondo de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo; así ha entendido este Tribunal en un caso análogo, mediante AC 0367/2010-CA de 22 de junio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- , tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno,
- APROBAR