AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2010-CA
Fecha: 21-Sep-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 1 a 6, dentro del proceso disciplinario 162/2008 que se sigue contra el ahora incidentista, manifiesta que interpone recurso de inconstitucionalidad, demandando el art. 48 del RPDPJ en su frase “El responsable Distrital de las Unidades de Régimen Disciplinario, conformará y presidirá los Tribunales Sumariantes” (sic), la mencionada frase instituye un régimen disciplinario inquisitivo que se contrapone al derecho al juez imparcial e independiente, en la medida que dispone que la parte que acusa o investiga dependa funcionalmente del presidente del Tribunal Sumariante; es decir, de la autoridad que dirigirá el juzgamiento afectará “POR LÓGICA SU CRITERIO DE IMPARCIALIDAD al momento de JUZGAR, dado que si CRITICARA u OBSERVARA los actos de su SUBALTERNA, a la vez implicaría AUTO CRITICAR sus propias LABORES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN” (sic).
Finaliza expresando que, la inconstitucionalidad denunciada resultaría someterse a un trámite disciplinario, en el que pretende juzgar el superior funcional de investigación que lo “acusa”; en ese sentido, señala encontrarse ante una sentencia condenatoria preconcebida, y que es muy poco probable que cualquier defensa que arguya, por mejor preparada que se encuentre, pueda merecer acogimiento objetivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- , tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno,
- APROBAR