SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, por memorial cursante de fs. 101 a 103 vta., señala: 1) El art. 133 del CPP, tiene como objetivo principal materializar el principio del proceso pronto o del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, principio que se encuentra plasmado en el art. 116.X de la CPEabrg, al proclamar que el principio de celeridad es una de las condiciones esenciales de la administración de justicia; 2) La celeridad en la tramitación de los juicios, es uno de los principios fundamentales para la administración de justicia; consiste en que los Tribunales y jueces tienen la obligación de administrar justicia pronta y oportunamente, garantizar la tramitación rápida y dentro de los plazos establecidos, imprimiendo el impulso procesal y cortando todo incidente malicioso al que algunas personas acuden; 3) De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia internacional de derechos humanos, se concluye que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, es un principio general que encuentra concreción particular en atención a especiales circunstancias, justamente por ello los tribunales internacionales de derechos humanos han sido convocados para interpretar la fórmula del plazo razonable y así señalan que la razonabilidad del plazo debe apreciarse en su contexto propio o específico de modo que la duración del proceso puede establecer un plazo general, con la exigencia que este responda a un contexto propio y que la tendencia actual o moderna es la que orienta hacia el establecimiento de un plazo general, medido siempre en relación con una serie de factores, tales como la estructuración misma del proceso; 4) Al hablar de razonabilidad del plazo, lo primero a tenerse en cuenta, es que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo de duración del proceso, es una decisión muy fuerte y de serias implicaciones para el funcionamiento del poder penal estatal y la realización de la justicia, pero es al mismo tiempo el único mecanismo verdaderamente idóneo para combatir la retardación de justicia; 5) Precisamente el legislador ha determinado la duración máxima del proceso, en concordancia con la estructura interna del actual proceso penal que conlleva el desafió de construir un proceso penal de corte democrático que concilie dos grandes intereses: una efectiva lucha contra la delincuencia y el más escrupuloso respeto por los derechos humanos, asimismo, recuerda que según el sistema interamericano de derechos humanos; el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, está relacionado con el derecho fundamental a la libertad, es así que los organismos internacionales de protección de derechos humanos, a tiempo de interpretar el alcance del plazo razonable, lo han hecho siempre en relación con el ejercicio del derecho a la libertad personal; en este sentido, el Código de Procedimiento Penal es absolutamente claro y concuerda con tales directrices al disponer la duración máxima del proceso; y, 6) Con referencia a que el art. 133 del CPP, infringe el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, en cuanto se refiere a la garantía constitucional de la seguridad jurídica, al respecto, es conveniente señalar lo establecido por el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial que dispuso: “…es la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 391/2003); así, queda demostrado que el art. 133 del CPP, es completamente claro y no contraviene la garantía constitucional de la seguridad jurídica; al contrario, al establecer la conclusión del proceso en un plazo razonable, lo que hace, es otorgar seguridad a los ciudadanos con respeto a sus derechos fundamentales.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza y alcances del control de constitucionalidad
- a)
- Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENTE