Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Bajo esta premisa legal, se entiende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: a) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya la constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y c) Que la sentencia no se encuentre ejecutoriada (SC 0054/2003 de 11 de junio)”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza y alcances del control de constitucionalidad
- a)
- Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENTE