SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Bajo esta premisa legal, se entiende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: a) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya la constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y c) Que la sentencia no se encuentre ejecutoriada (SC 0054/2003 de 11 de junio)”.