SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Análisis del caso
En mérito de ello, se tiene que el proceso constituyente, culminó con la promulgación de la Ley Fundamental ahora vigente, misma que es de inmediata aplicación como así también quedo establecido, en la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal; además, se debe considerar que ésta constituye una causa sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, situación que imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada, justamente -como se dijo- al basarse el recurso interpuesto, en preceptos de una Ley Fundamental que se encuentra abrogada; mas aún, constatándose que el incidentista alega que el párrafo I del art. 133 del CPP, es contrario al art. 7 inc a) de la CPEabrg; norma que reconocía la seguridad jurídica como un derecho fundamental; sin embargo, en la Ley Fundamental vigente ahora aplicable, está establecido y reconocido como un “principio” constitucional, razón por la cual, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que imposibilita a este Tribunal, proceder con el control de constitucionalidad, debiendo darse la misma interpretación en los demás trámites que mantengan como base de su fundamento, un texto constitucional abrogado; en consecuencia, al no ingresar al análisis del fondo de la problemática, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza y alcances del control de constitucionalidad
- a)
- Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENTE