SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Relación sintética del recurso

En el incidente de extinción de la acción penal, interpuesto dentro del trámite de apelación restringida suscitado en el proceso penal seguido por Wilfredo Edwin Suárez Ortiz en representación de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda. contra Alfredo Vicente Rivero, Enrique Moreno Suárez, Rogelio Cuellar Justiniano y otros, por los delitos de estafa, extorsión, abuso de confianza y otros; Wilfredo Erwin Suárez Ortiz, hoy incidentista, solicitó se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que la línea jurisprudencial contenida en el SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, si bien establece la atribución de los jueces y de las autoridades administrativas para efectuar una interpretación de la legalidad ordinaria, es atribución de la jurisdicción constitucional verificar si en tal labor interpretativa fueron amenazados o quebrantados los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico vigente, como ocurre en el presente caso, pues en sujeción al artículo cuya constitucionalidad se cuestiona, los imputados han solicitado la extinción de la acción penal en grave atentado contra el derecho a la seguridad jurídica y acceso a la justicia -ya que la citada norma legal establece un término mínimo como duración máxima del proceso- pretendiendo dejar en la impunidad los delitos que cometieron, sin considerar las dificultades jurídicas, la multiplicidad de delitos, sujetos procesales y la cantidad de prueba que se aportó.

Refiere que, la norma acusada de inconstitucional faculta displicentemente al juez o tribunal del proceso, declarar extinguida la acción penal de oficio o a petición de parte por el sólo transcurso de los tres años, sin considerar que esta petición debe responder a una cuidadosa apreciación de cada uno de los procesos en particular, y en el que se definan cada uno de los factores concurrentes al plazo como ser la complejidad del asunto -no sólo de los hechos, sino también de la cuestión jurídica-, la conducta de las partes y el abuso en la utilización de incidentes dilatorios por los procesados, aspectos que atentan en forma directa a los derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, debido proceso, inalterabilidad o restricción de los procedimientos judiciales y “al principio lógico de evitar la impunidad de los actos delictivos, donde los imputados ven premiados sus actos dilatorios, con la extinción de la acción penal”.

Señala como fundamento de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, la lesión al derecho a la “seguridad jurídica” previsto en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg y por ende el acceso a la justicia de todo ciudadano del país que eventualmente se constituye en víctima de los hechos delictivos ante la evidente ilegalidad e inconstitucionalidad de pretender dejar en impunidad a aquellos que cometen un delito, constituyéndose en una afrenta contra la Constitución Política del Estado abrogada, lo que implica que no se niegue el ejercicio del citado derecho declarando la extinción de la acción penal al ser obligación del Estado ejecutar los procedimientos y garantizar la ejecución de los mismos, evitando la impunidad de los actos delictivos  por el transcurso de un término que resulta ser insuficiente, pues puede ocurrir en el caso de autos que aprovechando un injusto Auto Supremo que anula obrados, los imputados soliciten la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo mencionado, sin considerar que dicha norma no puede ser generalizada en su aplicación, toda vez que es preciso tomar en cuenta otros preceptos constitucionales como -se reitera- la complejidad del asunto, la multiplicidad de sujetos procesales y su conducta con relación a los actos dilatorios, ya que de concederse esta petición, se dejaría en impunidad delitos que en otras instancias habrían recibido una sanción condenatoria.