SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El incidentista cuestiona la constitucionalidad del primer párrafo del art. 133 del CPP, señalando que es contrario a la “seguridad jurídica” consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, y vulnera el acceso a la justicia, toda vez que, en sujeción al artículo cuya constitucionalidad cuestiona, los imputados han solicitado la extinción de la acción penal en grave atentado contra el referido derecho, ya que dicha norma establece un término mínimo como duración máxima del proceso pretendiendo dejar en la impunidad los delitos que cometieron, sin considerar las dificultades jurídicas, la multiplicidad de delitos, sujetos procesales y la cantidad de prueba presentada que se aportó; refiere que la norma acusada de inconstitucional, faculta displicentemente al juez o tribunal del proceso, declarar extinguida la acción penal de oficio o a petición de parte por el sólo transcurso de los tres años, sin considerar que esta petición debe responder a una cuidadosa apreciación de cada uno de los procesos en particular, en que se definan cada uno de los factores concurrentes al plazo como ser la complejidad del asunto -no sólo de los hechos, sino también de la cuestión jurídica-, la conducta de las partes y el abuso en la utilización de incidentes dilatorios por los procesados, aspectos que atentan en forma directa a los derechos y al principio lógico de evitar la impunidad de los actos delictivos, donde los imputados ven premiados sus actos dilatorios, con la extinción de la acción penal.