SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010
Fecha: 20-Sep-2010
d)
d) Puntualizan que el art. 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), determina que: “El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional”. Sin embargo, el art. 8 del Estatuto Orgánico, aclara que: “El Comando General, como órgano superior de la Policía Nacional, ejercerá las funciones de tuición y coordinación entre los miembros de la Policía Nacional y la Mutual de Seguros del Policía”, mientras que el art. 127 de la LOPN señala que: “La gestión administrativa del Fondo Complementario de la Policía Nacional estará a cargo de un Consejo Directivo elegido por los miembros activos y pasivos de la institución, con funcionamiento autónomo en lo administrativo, financiero, económico, técnico y contable…”. Por otra parte, el art. 10 del Estatuto Orgánico de la MUSEPOL, concordante con el art. 22 del mismo cuerpo normativo, indica que las asambleas ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Directorio.