SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.

III.4. De lo expuesto se establece que, la única autoridad competente para convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias, de acuerdo al Estatuto Orgánico de la MUSEPOL aprobado por Resolución Prefectural RAP 006, era el Directorio de la MUSEPOL conformado en aquel momento por Freddy Zabala Padilla, Carlos Fernández González, Marco Antonio Vaca Zelaya, Mery Cristina Calderón Molina, Gerardo Quispe Copana, Jaime René Tellería Espejo y Marcelino Condorino Quispe, conforme al acta de posesión de 28 de julio de 2005 (fs. 33 y vta.), Directorio que de conformidad a lo dispuesto por el art. 18 del Estatuto de referencia, es elegido mediante plebiscito, por fórmula completa, conforme a reglamento electoral, por los miembros activos y pasivos, en sus diferentes jerarquías a nivel nacional, los que de acuerdo al art. 19 del mismo compilado, ejercerán sus funciones por dos años, pudiendo ser reelegidos solamente por otro periodo similar, por los asociados de los servicios activo y pasivo de la Policía Nacional, mediante elecciones nacionales, cuya gestión anual para los fines de la representación se computa de enero a diciembre y entre cuyas atribuciones establecidas en el art. 22 del Estatuto Orgánico citado, se encuentra el inciso g) que determina que, el Directorio tiene la potestad de convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a las prescripciones del Estatuto.

En consecuencia, la autoridad policial recurrida al emitir la convocatoria de 18 de septiembre de 2007, a asamblea extraordinaria de la MUSEPOL, ha usurpado funciones del Directorio, sin que pueda justificar su accionar señalando que reviste la condición de Presidente de la asamblea, lo cual si bien es cierto, tal representación se circunscribe sólo a su participación en el propio desarrollo de la asamblea, en la que fungirá como Presidente, pero de ningún modo le otorga la atribución conferida sólo al Directorio para convocar a asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias,

Tampoco el recurrido puede apoyar su decisión de convocar a asamblea general extraordinaria en el hecho de que los recurrentes habrían cumplido su mandato, por cuanto los miembros del Directorio, fenecido su periodo de funciones, deben ser reemplazados por quienes resulten victoriosos en acto eleccionario, el que de conformidad a la última parte del art. 10 del Estatuto Orgánico de la MUSEPOL, aprobado por Resolución Prefectural RAP 006, será convocado por el Directorio a pedido del Comandante General de la Policía Nacional en su condición de Presidente de la asamblea, del Presidente Ejecutivo o cuando menos por cinco distritos, lo que no se dio en el caso que nos ocupa.