SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Las Asambleas, que serán convocadas por el Directorio

Por su parte, el art. 10 del referido Estatuto Orgánico, establece que: “La Asamblea General de Asociados constituida por todos los miembros activos y pasivos de la institución policial, es el órgano superior de decisión de la Mutual de Seguros del Policía, cuya voluntad social reside en la deliberación de sus representantes. Las Asambleas, que serán convocadas por el Directorio, serán ordinarias y extraordinarias, celebrándose en el domicilio legal de la Mutual, bajo la Presidencia del Comandante General de la Policía Nacional o su representante y la Vicepresidencia del máximo ejecutivo del servicio pasivo”. Norma concordante con el art. 22 inc. g) del mismo Estatuto que dispone entre las atribuciones del Directorio la de: “Convocar a  las Asambleas General Ordinaria o Extraordinarias, de acuerdo a las prescripciones del presente Estatuto Orgánico.