SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.1.

III.1. Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos que invaden o usurpan las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio de control de constitucionalidad reparador.

El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPEabrg, dispone expresamente que: “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.