SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010

Fecha: 20-Sep-2010

e)

e) Concluyen manifestando que, está claramente normado que sólo el Directorio de la MUSEPOL, tiene facultades para convocar a asambleas, correspondiendo al Comandante General de la Policía Nacional efectuar tareas de coordinación con la MUSEPOL y si bien es cierto que a esa autoridad le corresponde presidir las asambleas; empero, ello no implica que tenga atribuciones para lanzar convocatoria alguna, por cuanto ésta es facultad privativa del Directorio de la MUSEPOL, de conformidad a los preceptos legales anteriormente anotados, por lo que el Comandante General de la Policía Nacional, al lanzar la convocatoria impugnada de 18 de septiembre de 2007, a asamblea extraordinaria de la MUSEPOL, ha actuado sin competencia alguna, usurpado funciones del Directorio de la MUSEPOL, adecuando su conducta a la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), que dispone que: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.