SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

El abogado de Serapio Martínez Chusgo, informó en audiencia que: a) Jamás renunció y que se abusó de un papel firmado en blanco, donde se expresa la supuesta renuncia, habiendo dado lugar a la instauración de un proceso penal; b) El recurrente, pidió reconsideración de la Resolución 011/07, cuando lo correcto era impugnarla, “figura jurídica que busca efectos jurídicos”(sic); o sea, que la parte recurrente, no ha agotado la vía administrativa a través de la Ley de Procedimiento Administrativo. El recurrente tenía treinta días para plantear el recurso y en este caso está fuera de término; y, c) No se vulneró el derecho al trabajo, porque está cumpliendo un mandato constitucional, producto del art. 40 de la CPEabrg, tampoco la presunción de inocencia, porque no se le acusó de ningún delito, de igual forma el debido proceso, porque se hizo la publicación correspondiente del voto constructivo de censura mediante la prensa e incluso, estuvo presente un Vocal de la Corte Departamental Electoral de Potosí.

Por su parte Nancy Coca Martínez de Hinojosa, Marcelino Gira Pórcel, Marco Antonio Cabrera Salinas y Damián Gonzáles Rivera, a través de su abogado informaron, señalando que se convocó a la sesión en la Radio Aclo y en las ventanillas del Municipio; con relación a Serapio Martínez Chusco, al haber aclarado que jamás renunció, fue ratificado como Presidente del Concejo; y en relación a que la sesión no se llevó a cabo en el salón principal, esta se realizó en el patio, porque asistió gente de todas las comunidades, al no abastecer el salón y al tener las sesiones carácter público, se la efectuó en ese lugar.

Con la palabra, el representante del Ministerio Público manifestó que, la supuesta renuncia de Serapio Martínez Chusgo, el 28 de febrero de 2007, no fue aceptada por el Concejo Municipal; prueba de ello es que siguió convocando a sesiones. En cuanto a la moción constructiva de censura, para que proceda, el anterior Alcalde debe cumplir un año de gestión, requisito que se ha cumplido; y el voto constructivo, debe estar fundamentado; es decir, explicar los motivos; en el caso presente, señalando de manera superficial aspectos relativos a la administración y gestión del Gobierno Municipal; y además, debería haber sido leído en el Pleno del Concejo y notificado personalmente al todavía Alcalde, no constando en el acta de sesión de 12 de marzo de 2007, que se hubiere cumplido con los pasos procesales aludidos, porque de la certificación emitida por la “Fundación Aclo (Cultural Loyola)”, se evidencia que no se hizo ninguna convocatoria para la sesión del 27 de marzo de 2007; de manera que  no se cumplió con el art. 51 de la LM. Señala que en el acta de sesión, no consta el nombre del acreditado por la Corte Departamental Electoral; o sea, que fue incumplido el procedimiento, por lo que solicita se otorgue la tutela a favor del recurrente, dejando sin efecto las sesiones de 12 y 27 de marzo de 2007, así como la Resolución 011/07.